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Estos requisitos para la validez de los negocios jurídicos son los establecidos en el artículo 1740 del Código Civil colombiano 14, que reza: "Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
Te explicamos el artículo 1740 del Código Civil español, que hace referencia a la figura del comodato en un contrato de préstamo.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-
Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa. Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad.
ARTÍCULO 1740. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1740 del Código Civil "Es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
Conforme al artículo 1740, "es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor(se subraya) del mismo acto o contrato...''''. De donde se concluye con toda evidencia, que, dentro del régimen civil colombiano, nulidad o invalidezson vocablos sinónimos". (CSJ, Cas. Civil, Sent., ago.12/71).