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  1. 3 de jun. de 2009 · La firma de la Carta Magna otorgó amplios derechos, al principio a la nobleza y más tarde a los ciudadanos de Inglaterra. El 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra, tuvo que ceder a la ...

  2. 1 Juan Sin Tierra (1167-1216), rey de Inglaterra (1199-1216), famoso por firmar la Carta Magna. Nació en Oxford el 24 de diciembre de 1167. Era el hijo menor del rey Enrique II y de Leonor de Aquitania. Su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos mayores antes de nacer Juan.

  3. CARTA MAGNA LIBERTATUM (1215) Más conocido como Juan sin Tierra (originalmente Sans-Terre en francés, Lackland en inglés) (Palacio de Beaumont, Oxford, 24 de diciembre de 1166 – Castillo de Newark, Nottinghamshire, 18 de octubre de 1216), fue rey de Inglaterra y Señor de Irlanda. Reinó sobre Inglaterra desde el 6 de abril de 1199 hasta ...

  4. Desarrollo. La liquidación del Imperio angevino colmó la paciencia de amplias capas de la sociedad inglesa contra el tercer Plantagenet. Cuando Juan Sin Tierra se vio obligado a suscribir (15 de junio de 1215) los "Capitula que barones petunt" -lo que en el lenguaje más común llamamos la "Carta Magna"- pagaba las consecuencias de múltiples ...

  5. Es una serie de concesiones involuntarias del Rey Juan Sin Tierra1 a sus rebeldes barones en 1215 “en la ¿Q 1 Ju an Sin Tie rra (1167-1216), rey de Inglaterra (1199-1216), fam oso por firm ar la Carta Magna. Nació en Oxford el 24 de diciem bre de 1167. Era el hijo m enor del rey Enrique II y de Leonor de Aquitania.

  6. La Carta Magna (conocida en Inglaterra como Magna Carta Libertatum,) otorgó a los nobles ingleses en el año 1215 fueros e inmunidades, e impuso al Rey Juan "Sin Tierra" no disponer la muerte ni la prisión de los nobles, negandole además la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.

  7. La serie de desaciertos del reinado de Juan I, que culminaron con la firma de la Carta Magna, se puede interpretar como el final del cambio que se estaba operando en la sociedad estamental, objetivada en su componente económico, de justicia y libertades, siendo el principio del antes y el después de la sociedad feudal.