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  1. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la ...

  2. La Constitución de 1917 Foto: Wikipedia ¿Qué dice el artículo tercero de la Constitución Mexicana? Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

  3. 1 de 361 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 24-01-2024 El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta

  4. La Constitución mexicana contiene un proyecto de Estado de derecho; ahí, la educación se ha definido como necesidad social y derecho fundamental. Este trabajo muestra los antecedentes del artículo 3° Constitucional de 1917 y su transformación, ubicándolo en las transiciones de México.

  5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE MARZO DE 2021. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de febrero de 1917. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de

  6. 1 de 169 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-04-2010 El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta

  7. Creación de la Constitución de 1917. Carranza entró de nuevo en la capital y convocó a un Congreso, que redactaría una nueva Constitución, del cual quedaron excluidos villistas, zapatetas y convencionistas. La mayoría de los diputados del Congreso Constituyente provino de sectores de la clase media civil y militar.