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  1. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II.

  2. CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCIÓN: Las bases de 1843 están divididas en 11 títulos y 202 artículos. En ellos se reiteraron la independencia nacional, el centralismo, la división territorial, la intolerancia religiosa y se suprimió el Supremo Poder Conservador. Estuvieron vigentes poco más de tres años, los más turbulentos de la ...

  3. la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 2o. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001) Art. 2o.-La Nación Mexicana es única e indivisible.

  4. Por su parte, la Constitución de 1824, en el artículo 3o. del título I, sección única, indicó: “La religión de la Nación mexica-na es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.158 Fue éste un paso más hacia la intolerancia

  5. El inicio de la constitución mexicana se da con la primera constitución de España promulgada el 19 de marzo de 1812 ( Constitución de Cádiz) Obviamente, esta constitución no elaborada por México, ni aplicada en el territorios hispánicos pero su contenido influyó en la elaboración de las que serían las constituciones de la nación. ⇨ 1.

  6. 7 de oct. de 2023 · Principios rectores de las actividades de los poderes públicos. Los derechos fundamentales en la Constitución Mexicana, que se ubican en los primeros 29 Artículos son: Artículo 1: Prohibición de Discriminación. Artículo 2: Reconocimiento de la Nación Pluricultural. Artículo 3: Derecho a la Educación. Artículo 4: Derecho a la Salud y ...

  7. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.