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  1. El Código Civil que aún utilizamos como base para proteger los derechos privados de los ciudadanos es, incluso, anterior a nuestra Constitución. La necesidad del cambio se ha hecho sentir públicamente. El “reexamen [del Código Civil, es pues,] […] harto necesario” 4. “En Puerto Rico urge la reforma de un Código Civil compuesto

  2. Artículo 1635 del Código Civil. Código Civil. El enfiteuta podrá donar o permutar libremente la finca, poniéndolo en conocimiento del dueño directo. art 1635 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VII: De los censos. Capítulo II: Del censo enfitéutico.

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1635. Pago a persona distinta de quien se debe El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente, es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera.

  4. Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

  5. Código Civil Ciudad de México Artículo 1635.. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capítulo XI del Título Quinto del Libro Primero de este Código.

  6. historico.juridicas.unam.mx › publica › librevEL CONCUBINATO - UNAM

    CONCEPTO 149. De lo señalado en el artículo 1635 del Código Civil, existía concubinato cuando un hombre y una mujer, encontrándose ambos libres de matrimonio, ha­ cían vida en común, como si fueran cónyuges, durante un tiempo de 5 años o más, o si antes de ese plazo procreaban hijos.

  7. Que adiciona el artículo 1635 del Código Civil Federal. 2. Tema de la Iniciativa. Justicia. 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas. 4. Grupo Parlamentario del Partido Político al que pertenece. MC. 5. Fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara. 02 de diciembre de 2020. 6.