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  1. Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. art 1741 cc. Te explicamos el artículo 1741 del Código Civil español, que hace referencia a la definición del concepto de comodato.

  2. 19 de sept. de 2015 · Artículo 1746. ARTICULO 1741.-. Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ...

  3. Ver articulos: [ Art. 1738 ] [ Art. 1739 ] [ Art. 1740 ] 1741 [ Art. 1742 ] [ Art. 1743 ] [ Art. 1744 ] ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1741 del C.CyC? Codigo Civil y Comercial Argentina >> LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >> TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >> CAPITULO 1 - Responsabilidad ...

  4. 12 de ene. de 2021 · Art. 1741 CC – Artículo 1741 del Código Civil Español. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso. de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que. adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

  5. NULIDADES ABSOLUTAS Y RELATIVAS [§ 7842] ART. 1741.—La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

  6. 15 de abr. de 2024 · Artículo 1740. Concepto y clases de nulidad. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa. Colombia Art. 1740 CC.