Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 19 de nov. de 2021 · Contenido Principal. De los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, se desprenden las siguientes reglas para distribuir la carga de la prueba en materia mercantil: a) El que afirma está obligado a probar; por tanto, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones; b) El que niega, por regla general, no tiene la ...

  2. Código de Comercio Federal Artículo 1198.. Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo ...

  3. Del registro de comercio Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la

  4. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

    %PDF-1.5 %µµµµ 1 0 obj >>> endobj 2 0 obj > endobj 3 0 obj >/ExtGState >/Font >/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 612.12 792.12] /Contents ...

  5. www.senado.gob.mx › 65 › gaceta_del_senadoGaceta del Senado

    Artículo 1198.-. Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas. Si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con la condición apuntada, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas ...

  6. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles. Actualización de cantidades . ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.

  7. A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. CAPITULO I Del Anuncio de la Calidad Mercantil Artículo 17.

  1. Búsquedas relacionadas con 1194 codigo de comercio

    artículo 1194 código de comercio