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  1. El día festivo o día feriado es aquel que no es día laborable (en el ámbito laboral) o que no es día hábil (en el ámbito procesal), y puede ser el domingo (en la mayoría de los países del mundo), el sábado (en los países influidos por la cultura judía) o el viernes (en los países influidos por la cultura islámica ...

  2. El Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo es la conmemoración del movimiento obrero mundial. Es una jornada que se ha utilizado, habitualmente, para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales a favor de las clases trabajadoras. Es día festivo nacional en la mayoría de países.

  3. De acuerdo con el decreto del Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, los días de descanso obligatorio son los siguientes: 1 . Fecha. Nombre. Comentario. 1 de enero. Año nuevo. Marca el inicio del primer día del Calendario Gregoriano.

  4. In Mexico, there are three major kinds of public holidays : Statutory holiday: Holidays observed all around Mexico. Employees are entitled to a day off with regular pay and schools (public and private) are closed for the day. Civic holiday: These holidays are observed nationwide, but employees are not entitled to the day off with pay ...

  5. En Nueva Zelanda, el Día del Trabajo (en maorí: Te Ra o Reipa) [16] es un día festivo que se celebra el cuarto lunes de octubre. [17] Sus orígenes se remontan al movimiento por la jornada laboral de ocho horas que surgió en la recién fundada colonia de Wellington en 1840, principalmente por la negativa del carpintero Samuel Parnell a trabajar más de ocho horas al día.

  6. El calendario laboral es el calendario en el que se establecen anualmente los días de trabajo y los días festivos, así como los períodos de vacaciones anuales, ya sean de verano, Navidad o Semana Santa . Los días laborales, los fines de semana así como los días festivos dependen de cada país, región y localidad .

  7. El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio. Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III.