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  1. 28 de may. de 2024 · Artículo 1604. Responsabilidad del deudor. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que ...

  2. 19 de may. de 2024 · Ahora bien, el Código Civil colombiano establece que con la demanda, el cónyuge que solicite el divorcio podrá solicitar una cuota alimentaria a cargo del cónyuge culpable que dio lugar a la terminación del vinculo matrimonial, en este caso, por incurrir en relaciones sexuales extramatrimoniales.

  3. 28 de may. de 2024 · El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

  4. 22 de may. de 2024 · La nulidad matrimonial, regulada en el Código Civil Colombiano (artículos 140 a 150), se refiere a la declaración judicial que establece que un matrimonio nunca ha sido válido. Es decir, se considera como si el matrimonio jamás hubiera existido.

  5. Hace 4 días · ¿Qué dice el código civil sobre los codeudores? En el artículo 1579 en el Código Civil de la República de Colombia, titulado "Subrogación de deudor solidario", podemos encontrar lo siguiente: "El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la ...

  6. 25 de may. de 2024 · El tiempo por el que se debe poseer un bien para que se dé la prescripción adquisitiva ordinaria según el código civil de Colombia es para: Bienes muebles: 3 años. Bienes raíces o inmuebles: 5 años.

  7. 28 de may. de 2024 · Artículo 1616. Responsabilidad del deudor en la causacion de perjuicios. Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido ...