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  1. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República. OTROS CRÉDITOS PASIVOS -PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES- OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) U OTROS NO RESIDENTES.

  2. Egreso de divisas para compra en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa siempre y cuando correspondan a operaciones registradas o informadas en el Banco de la República.

  3. En el Anexo 1 de la Circular Reglamentaria DCIP-83 se incluye la información actualizada a la fecha sobre las "Numerales cambiarios".

  4. Definir los numerales cambiarios que deben utilizar los residentes y no residentes, al diligenciar las declaraciones de cambio (Formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10), por operaciones de cambio, o las operaciones cambiadas autorizadas en moneda legal colombiana.

  5. Definir los numerales cambiarios que deben utilizar los residentes y no residentes en el país, al diligenciar las declaraciones de cambio (Formularios Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10), por operaciones de cambio, o las operaciones cambiarias autorizadas en moneda legal colombiana.

  6. Por medio de la cual se modifica el artículo 1 o de la Resolución 4083 de 1999 y se actualizan las tablas de los códigos de propósito de los préstamos externos sujetos a la obligación de presentar información exógena cambiaria.

  7. Tratándose exclusivamente de la contratación de servicios audiovisuales en Colombia por productores extranjeros, incluyendo los servicios logísticos audiovisuales, a efectos del ingreso de divisas para los pagos deberá utilizarse el numeral cambiario # 1840 - servicios empresariales, profesionales y técnicos-.