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  1. Artículo 1499. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Artículo 1500. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y. III.-Público simplificado; y (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 06 DE ENERO DE 1994) IV.-Ológrafo. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 06 DE ENERO DE 1994) Artículo 1501. El especial puede ser ...

    • Capitulo Ii

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. Código Civil Federal. Artículo 1499.-. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Artículo 1500.-. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y. III.-.

  4. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1499 - Artículo 1510) Capítulo II - Del Testamento Público Abierto (Artículo 1511 - Artículo 1520) Capítulo III - Testamento Público Cerrado (Artículo 1521 - Artículo 1549)

  5. 1 de jun. de 2024 · Art. 1499 CCF de 1928 Código Civil Federal Artículo 1499 El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. de la Federación

  6. Te explicamos el artículo 1499 del Código Civil español que hace referencia al saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

  7. Código Civil Federal Articulo 1,499. ARTICULO 1,499.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Siguiente >> Estructura Código Civil Federal