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  1. La Constitución Política de la Ciudad de México es la norma fundamental establecida para regir jurídicamente a la Ciudad de México. Fue redactada, discutida y aprobada en su totalidad por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el 31 de enero de 2017 1 2 3 como parte de la Reforma política del Distrito Federal de México de 2015.

    • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PREÁMBULO
    • Artículo 1 De la Ciudad de México
    • Artículo 3 De los principios rectores
    • (REFORMADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    • Artículo 5 Ciudad garantista
    • Artículo 6 Ciudad de libertades y derechos
    • Artículo 7 Ciudad democrática
    • Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento
    • Artículo 9 Ciudad solidaria
    • Artículo 10 Ciudad productiva
    • Artículo 11 Ciudad incluyente
    • (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    • (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    • Artículo 12 Derecho a la Ciudad
    • Artículo 13 Ciudad habitable
    • Artículo 14 Ciudad segura
    • Artículo 15 De los instrumentos de la planeación del desarrollo
    • Artículo 16 Ordenamiento territorial
    • Artículo 17 Bienestar social y economía distributiva
    • Artículo 18 Patrimonio de la Ciudad
    • (REFORMADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    • Artículo 19 Coordinación Metropolitana y Regional
    • Artículo 20 Ciudad Global
    • Artículo 21 De la Hacienda Pública
    • Artículo 22 De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes
    • Artículo 23 Deberes de las personas en la ciudad
    • Artículo 24 De la ciudadanía
    • Artículo 25 Democracia directa
    • Artículo 26 Democracia participativa
    • Artículo 27 Democracia representativa
    • Artículo 28 Del poder público de la Ciudad de México
    • (REFORMADO G.O. CDMX 27 DE NOVIEMBRE DE 2019)
    • Artículo 31 De la Comisión Permanente
    • Artículo 32 De la Jefatura de Gobierno
    • (REFORMADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    • Artículo 34 Relación entre los poderes ejecutivo y legislativo
    • Artículo 35 Del Poder Judicial
    • (REFORMADO G.O. CDMX 10 DE DICIEMBRE DE 2019)
    • Artículo 36 Control constitucional local
    • (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    • Artículo 37 Del Consejo Judicial Ciudadano
    • (DEROGADO G.O. CDMX 10 DE DICIEMBRE DE 2019)
    • Artículo 38 Tribunal Electoral de la Ciudad de México
    • Artículo 40 Tribunal de Justicia Administrativa
    • Artículo 41 Disposiciones generales
    • Artículo 42 Seguridad Ciudadana
    • Artículo 43 Modelo de policías de proximidad y de investigación
    • Artículo 44 Procuración de Justicia
    • (REFORMADO G.O. CDMX 28 DE OCTUBRE DE 2019)
    • Artículo 45 Sistema de justicia penal
    • Artículo 46 Organismos Autónomos
    • Artículo 47 Consejo de Evaluación de la Ciudad de México
    • Artículo 48 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
    • (REFORMADO G.O. CDMX 27 DE NOVIEMBRE DE 2019)
    • (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    • Artículo 50 Instituto Electoral de la Ciudad de México
    • Artículo 51 Instituto de Defensoría Pública
    • Artículo 52 Demarcaciones territoriales
    • Artículo 53 Alcaldías
    • GOBIERNO Y RÉGIMEN INTERIOR
    • OBRA PÚBLICA, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS
    • MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS PÚBLICOS
    • DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
    • EDUCACIÓN Y CULTURA
    • ASUNTOS JURÍDICOS
    • RENDICIÓN DE CUENTAS
    • SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL
    • GOBIERNO Y RÉGIMEN INTERIOR
    • OBRA PÚBLICA, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS
    • DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
    • EDUCACIÓN Y CULTURA
    • PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
    • ASUNTOS JURÍDICOS
    • ALCALDÍA DIGITAL
    • GOBIERNO Y RÉGIMEN INTERIOR
    • MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS PÚBLICOS
    • SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL
    • Artículo 54 Del Cabildo de la Ciudad de México
    • Artículo 55 De los recursos públicos de las alcaldías
    • Artículo 56 De la participación ciudadana en las alcaldías
    • Artículo 57 Derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México
    • Artículo 58 Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México
    • Artículo 59 De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes
    • Artículo 60 Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública
    • Artículo 61 De la fiscalización y el control interno en la Ciudad de México
    • Artículo 62 Del Sistema de Fiscalización Superior
    • Artículo 63 Del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
    • Artículo 64 De las responsabilidades administrativas
    • Artículo 65 De la responsabilidad política
    • Artículo 66 De la responsabilidad penal
    • Artículo 67 De la responsabilidad patrimonial de la Ciudad de México
    • Artículo 68 Régimen de capitalidad
    • Artículo 69 Reformas a la Constitución
    • Artículo 70 Progresividad constitucional
    • Artículo 71 Inviolabilidad constitucional
    • TRANSITORIOS

    In quexquichcauh maniz cemanahuac, aic tlamiz, aic polihuiz, in itenyo, in itauhca Mexihco Tenochtitlan “En tanto que dure el mundo, no acabará, no perecerá la fama, la gloria de México Tenochtitlan” Tenoch, 1325. En la cercanía del séptimo centenario de su fundación, la Ciudad de México se otorga esta Constitución Política. Al hacerlo rememora sus...

    La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, pr...

    La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos. La Ciudad de México asume como principios: El respe...

    En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos pueden ejercerse a título individual o c...

    A. Progresividad de los derechos Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilizaci...

    Derecho a la autodeterminación personal Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna. Derecho...

    Derecho a la buena administración pública Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación. L...

    Derecho a la educación En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, ...

    Derecho a la vida digna Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales. Todas las p...

    A. Derecho al desarrollo sustentable Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales. B. Derecho al trabajo La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el...

    A. Grupos de atención prioritaria La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. B. Disposic...

    L. Derechos de las personas privadas de su libertad Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de trat...

    M. Derechos de personas que residen en instituciones de asistencia social Las personas que residen en instituciones de asistencia social tienen el derecho a disfrutar de un entorno seguro, afectivo, comprensivo y libre de violencia; a recibir cuidado y protección frente a actos u omisiones que atenten contra su integridad; a una atención integral q...

    La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garanti...

    Derecho a un medio ambiente sano Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambien...

    A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias pa...

    A. Sistema de planeación y evaluación Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad. La planeación será democrática, abierta,...

    Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos. A. Medio Ambiente 1. Derivado del escenario geográfico, hidrológico y biofísico en que se localiza la Ciudad de México, se requerir...

    La Ciudad de México asume como fines del proceso de desarrollo el mejoramiento de la vida en los órdenes económico, social, ambiental y cultural para afirmar la dignidad de sus habitantes. Aspira a constituir un Estado social y democrático de pleno ejercicio de los derechos con los valores de libertad, igualdad y cohesión social. Corresponde al gob...

    La memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general. Patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial La Ciudad de México garantizará la identificación, r...

    3. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en coordinación con el gobierno federal, y conforme a la ley en la materia, establecerán la obligación para el registro y catalogación del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial. Esta misma ley establecerá la obligación de la preservación de todos aquel...

    1. La coordinación y gestión regional y metropolitana es una prioridad para las personas que habitan la Ciudad. Las autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para los habitantes de la Ciudad de México a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la Zona Metropo...

    La Ciudad de México reafirma su histórica vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y de asilo. La Ciudad de México promoverá su presencia en el mundo y su inserción en el sistema global y de redes de ciudades y gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras y organizaciones...

    Disposiciones generales En la Ciudad de México el ejercicio pleno de los derechos se sustenta en el cumplimiento general de las obligaciones en el marco de la hacienda pública. La hacienda de la Ciudad se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. El gasto y la inversión pública, además de lo que establece esta Constituc...

    En la Ciudad de México se entiende por: Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas; Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad; Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley establezca; y Transeúntes, a las personas que no cumplan con la...

    Toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entorno. Son deberes de las personas en la Ciudad de México: Ejercer y respetar los derechos reconocidos en esta Constitución y contribuir al acceso universal de los mismos, así como tratar a todas las personas con dignidad y sin discriminación; Conocer y cumplir las disposiciones de la p...

    PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO ...

    PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO ...

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    PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO ...

    PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO ...

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    PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO ...

    PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO ...

    PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO ...

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  2. Constitución Política de la Ciudad de México . CNDH . Fecha de publicación: Última reforma incorporada: 5 de febrero de 2017 24 de marzo de 2023 . la República, digna capital de todas las mexicanas y los mexicanos y orgullo . Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Dirección General de Tecnologías de Información y ...

  3. La Constitución Política de la Ciudad de México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el domingo 5 de febrero de 2017. Se integra por ocho títulos: principios constitucionales, carta de derechos humanos, desarrollo sostenible de la

  4. 31 de ene. de 2018 · Constitución Política de la Ciudad de México. Categoría: Boletines. Publicado: Miércoles, 31 Enero 2018 18:08. El Senado reformó la Carta Magna para crear una Asamblea Constituyente que elaboró y aprobó la Reforma Política de la CDMX. El 31 de enero de 2017, se aprobó la Constitución capitalina.

  5. Tras intensos debates en distintos periodos legislativos, el 15 de diciembre de 2015 fue aprobada esta reforma y publicada el 29 de enero de 2016. Este avance constitucional abrió un nuevo escenario de actividades dirigidas a expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.

  6. 16 de may. de 2024 · Da click sobre la imagen para ver la publicación en formato PDF. 1ª ed., 2019. Material en versión impresa y electrónica. El 28 de abril de 2015 el Senado de la República aprobó la reforma política del Distrito Federal, con la cual éste cambió su nombre por el de Ciudad de México.