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  1. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, formando el patrimonio del causante, se transmite al heredero al morir aquél. La transmisión se realiza por el hecho de la muerte y desde este momento, siempre que el heredero acepte la herencia.

  2. La herencia se engloba en el derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria. Éste es uno de los derechos más antiguos que se conoce y en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas.

  3. La herencia es un término jurídico que se refiere a la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Este proceso se lleva a cabo a través de un procedimiento legal conocido como sucesión hereditaria.

  4. La partición de la comunidad hereditaria es, como su nombre lo indica, la causa de cesación de la comunidad hereditaria producida por la pluralidad de herederos; mediante la atribución a cada uno de ellos de bienes singulares o porciones indivisas de bienes concretos en pago o satisfacción de sus respectivas cuotas hereditarias.

  5. Las herencias es una figura que permite transferir los bienes y las obligaciones de una persona fallecida a otra. Están reguladas en el Código Civil. Se pueden heredar activos y/o pasivos. Es decir: bienes, derechos y obligaciones, pero también deudas. Puede haber un solo heredero o varios.

  6. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.

  7. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283.