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  1. El artículo 1463 del Código Civil español hace referencia a la entrega de los bienes muebles vendidos. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor. Sección II: De la entrega de la cosa vendida.

  2. El artículo 1463 CC alude a la tradición de los bienes muebles ("fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados; y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede ...

  3. En resumen, la entrega de bienes se puede realizar mediante las llaves o con el consentimiento mutuo de las partes, en casos específicos establecidos en la ley. El artículo 1463 del Código Civil español hace referencia a la entrega de los bienes muebles vendidos. Código Civil. LIBRO IV.

  4. Se entiende entregada la cosa, cuando se ponga en poder y posesión del comprador, dice el art. 1462. I CC. Junto a dicho medio traditorio, hay otros en los que la entrega se realiza mediante un signo que la representa: la entrega de llaves (art. 1463) o de los títulos de pertenencia (art. 1464).

  5. Artículo 1463. Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados; y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por ...

  6. Así el art. 1463 CC señala que la tradición tiene lugar por el solo acuerdo si la cosa no puede trasladarse a poder del adquirente en el instante del contrato. Por ejemplo, el vendedor tenía la cosa dada en arrendamiento, por lo que transfiere al comprador su posesión mediata por el solo acuerdo.

  7. El art. 1469.2 establece que el vendedor se encuentra obligado a "entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato, pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar por una rebaja proporcional del precio o por la rescisión del contrato, siempre que en este último caso no baje de la décima parte de la c...