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  1. Las Cortes Generales y extraordinarias celebran su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Real Isla de León (actual ciudad de San Fernando, Cádiz). A partir del 24 de febrero de 1811y hasta el 25 de septiembre de 1813 se reúnen en el Oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz.

  2. 17 de feb. de 2021 · A las nueve de la mañana del 24 de septiembre de 1810, un centenar de diputados, en representación de todas las ciudades y provincias de España, se congregaron en el ayuntamiento de la Isla de León. Salieron en comitiva hasta la iglesia parroquial, donde el cardenal arzobispo de Toledo, Luis de Borbón, celebró una misa.

  3. IDENTIFICACION DEL TEXTO El documento que vamos a analizar es un texto jurídico-Decreto I de las Cortes de Cádiz, realizado el 24 de septiembre de 1810- que hace referencia a uno de los temas políticos más importantes de la revolución liberal: elaborar una constitución que debía recoger las novedades aportadas por la revolución francesa.

  4. 22 de oct. de 2010 · Las Cortes iniciaron sus sesiones el 24 de septiembre de 1810 en la Real isla de León (actual San Fernando), junto a Cádiz, lugares libres de la ocupación francesa. No eran unas Cortes estamentales, ya que no estaban reunidos de manera separada sino en sesión conjunta, y sus diputados habían sido elegidos por sufragio censitario ...

    • Baldomero Rodríguez
  5. 6 de sept. de 2023 · Las Cortes de Cádiz comenzaron a sesionar el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León (Cádiz). En 1811 se trasladaron a la ciudad de Cádiz. El 19 de marzo de 1812 promulgaron la primera Constitución de España.

  6. En el edificio de la Villa (Ayuntamiento) de la Real Isla de León se reunieron por primera vez, en la mañana del 24 de Septiembre de 1810, los Diputados de las Cortes Generales y Extraordinarias. Cuentan los cronistas que aquel día las campañas tañían, el pueblo tiraba flores y se entonaban canciones patrióticas.

  7. En la Real isla de León, el día 24 de septiembre de 1810, hallándose el número de diputados propietarios de las provincias que están libres del enemigo, y de suplentes, así de las ocupadas por él, como de los demás dominios de la monarquía, de los que por su distancia no han podido acudir aun los respectivos representantes ...