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  1. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Artículo 2498.

    • Titulo Octavo

      Código Civil Federal › Libro Cuarto - De las Obligaciones ›...

    • Titulo Sexto

      Código Civil Federal › Libro Cuarto - De las Obligaciones ›...

  2. Cuando el artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal se refiere a cosas no fungibles, debe entenderse que se trata de aquellos no intercambiables. Lo esencial en el contrato de comodato es la restitución individual por el comodatario de la cosa cuyo uso le concede el comodante.

  3. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Artículo 2497 del Código Civil Federal

  4. 28 de jul. de 2020 · De acuerdo al artículo 2497 del Código Civil Federal, el comodato es un contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a ceder el uso de un bien, mientras que el otro contrae la obligación de restituirlo o regresarlo al término del contrato.

  5. Código Civil Federal. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. art 2497 cc. Código Civil Federal. PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos. TÍTULO SÉPTIMO - Del Comodato.

  6. El contrato de comodato aparece regulado en el Código Civil, Título X (del préstamo), Capítulo I (del comodato), artículos 1741 a 1752. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención ...

  7. ¿Qué es un contrato de comodato? Qué vas a poder leer aquí: Una figura legal reglamentada en el Código Civil, que determina el préstamo de uso. Una persona permite a otra, el uso de algo no fungible, con la condición de que le sea devuelto en un plazo que se decida, o para emplear en un uso concreto.