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  1. VIGENCIA DE PODERES NOTARIALES EN ESTADO DE MÉXICO. ESTADO DE MÉXICO. Duración: El poder debe contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo se presume que ha sido otorgado por tres años. Fundamento Legal: Artículo 7.768 del Código Civil del Estado de México.

  2. 10 de mar. de 2024 · En general, el poder notarial tiene una validez de un año, contado a partir de la fecha de su otorgamiento. Sin embargo, es posible que el documento especifique una vigencia distinta, por lo que es fundamental revisar detenidamente los términos y condiciones del poder notarial en cuestión.

  3. La Carta Poder está prevista en el Código Civil Federal como un documento de carácter privado, firmado por el otorgante en presencia de 2 testigos, mediante el cual autoriza a otra persona para que en su representación realice determinados actos jurídicos.

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  4. 1 de may. de 2024 · En México, la validez de un poder notarial puede variar dependiendo de cómo se redacte. Puede entrar en vigor inmediatamente después de la firma o en una fecha específica en el futuro. Además, su duración también puede ser definida por un evento específico, como la incapacidad declarada por un médico.

  5. Para verificar la vigencia de un poder notarial, es necesario seguir estos pasos: Paso 1: Obtener una copia del poder notarial. Este documento es otorgado por el notario público y contiene información detallada sobre los poderes conferidos. Paso 2: Verificar la fecha de otorgamiento del poder.

  6. ¿Tiene alguna vigencia? La vigencia depende tanto de la persona que otorga el poder como de la persona que lo recibe, pero si llegasen a omitir este dato, la vigencia se entenderá que es únicamente por tres años, como lo marca el Código Civil para el Estado de México, en su artículo 7.768.

  7. 26 de sept. de 2023 · La carta poder tiene validez legal en la notaría en Verin, lo cual significa que debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerada válida y tener efectos legales. Entre estos requisitos se encuentran la firma del otorgante ante testigos o bien ante notario público, dependiendo del caso.