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  1. Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.

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  2. Intimidad en sentido estricto, que es aquel ámbito de la vida de la persona que se sitúa por completo en la interioridad, fuera del alcance de nadie, y, por tanto, ajeno a toda exteriorización y relación, mientras que la vida privada es aquella que se desenvuelve a la vista de pocos, o de otra persona. La intimidad

  3. 3 de oct. de 2020 · La “vida privada” puede entenderse como el conjunto de circunstancias y datos personales alejados del conocimiento del resto de los individuos, salvo que exista un expreso deseo de la persona...

  4. La Vida Privada es aquella que involucra las actividades de un individuo que no tienen relación con su actividad publica y que por tal es solo de interés particular entre dicho individuo y los terceros con los que podría o no interactuar dentro del ejercicio de la misma.

  5. Veamos cómo el Tribunal Europeo interpreta el art. 8 CEDH que protege la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia

  6. vida privada. Sublema de vida. Pen. Ámbito reservado de la vida de las personas. CEDH, art. 8; CP, art. 171.2 ; Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, art. 7.3.

  7. Definición “La noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual […]