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  1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el

  2. Artículo 146. Supuestos de flagrancia. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I.La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o. II.Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

  3. Artículo 146. Supuestos de flagrancia. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I.La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o. II.Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

  4. DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional ...

  5. p.4 En la audiencia inicial, un juez de la Ciudad de México calificó de legal la detención, al considerar que ésta se realizó bajo la hipótesis prevista en el artículo 146, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

  6. En este ordenamiento se establecen las normas aplicables a la investigación de un hecho que la ley señale como delito, a la competencia e incompetencia de los órganos jurisdiccionales y a las formalidades de los actos procedimentales (audiencias, notificaciones, citaciones y plazos).

  7. Código Nacional de Procedimientos Penales. Libro Primero - Disposiciones Generales. Última Reforma DOF 03-01-2024. Descarga el documento en versión PDF.