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  1. 5 de ene. de 2021 · Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746. Devolución de Percepciones F1746.

  2. ¿Cómo realizar la solicitud de devolución? Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

  3. 5 de ene. de 2021 · AFIP habilitó el F.1746 para la solicitud de devolución de las percepciones de ganancias y/o bienes personales de la RG 4815 a través de Mis Aplicaciones Web. El sistema importa directamente desde Mis Retenciones las percepciones informadas por los agentes de recaudación.

    • formulario 1746 afip1
    • formulario 1746 afip2
    • formulario 1746 afip3
    • formulario 1746 afip4
  4. 25 de ene. de 2024 · El paso a paso desde AFIP. Para continuar el trámite, el usuario deberá acceder a la sección Mis Servicios, “Devolución de Percepciones” (Formulario 1746- Solicitud de devolución RG 4815) y entrar en la opción “Nuevo”, para luego elegir el período por el cual se va a solicitar el reintegro.

  5. 13 de sept. de 2022 · Paso por paso, cómo tramitar las devoluciones del 35% del Impuesto PAIS. Forbes Digital. Las mismas se realizan a través del micrositio de AFIP “Devolución de Percepciones,” mediante la confección del formulario 1746. 13 Septiembre de 2022 16.14. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a devolver, a ...

  6. 4 de ene. de 2023 · Se hará ingresando con clave fiscal nivel 2 o superior a la aplicación “Devolución de Percepciones”, debiendo cargarse una declaración por mes, generándose para cada período el formulario 1746.

  7. Devolución. Solicitar devolución. ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo? Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes: No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.