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  1. APLICACION DE LA LEY PENAL CAPITULO I VALIDEZ ESPACIAL Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales: (REFORMADA, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado; II. Por los delitos cuya ejecución se ...

  2. 20 de mar. de 2000 · Objeto: Regular los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado. Ámbito: Estatal Tipo de ordenamiento: Ley Local Fecha de publicación: 20-03-2000 Fecha de última modificación: 05-04-2024

  3. legislacion.edomex.gob.mx › sites › legislacionToluca de Lerdo, México

    • CAPITULO I VALIDEZ ESPACIAL
    • CAPITULO II VALIDEZ TEMPORAL
    • CAPITULO IV LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS
    • CAPITULO I EL DELITO Y SUS CLASES
    • CAPITULO III TENTATIVA DEL DELITO
    • CAPITULO IV RESPONSABLES DE LOS DELITOS
    • VII.

    Artículo 1.- Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales: Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado; Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado, si se consuman dentro del mismo; y Por los delitos permanentes o continuados...

    Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito. Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano juris...

    Artículo 4.- Cuando se comete un delito previsto en una ley general o local especial, se aplicarán éstas y, en lo conducente, las disposiciones del presente Código. Artículo 5.- Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones penales, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad absorberá a la de menor entidad, la...

    Artículo 6.- El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Artículo 7.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión. En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resulta...

    Artículo 10.- Es punible la tentativa del delito y ésta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si pone en peligro el bien jurídico. Si la ejecución del delito quedare interrumpida por d...

    Artículo 11.- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación: I. La autoría; y II. La participación. Son autores: Los que conciben el hecho delictuoso; Los que ordenan su realización; Los que lo ejecuten materialmente; Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y Los que se ap...

    Derogada VIII. Cuando se ordene sustituir la pena o la multa por jornadas de trabajo, éstas podrán realizarse a favor de la comunidad en actividades organizadas por instituciones públicas, previo convenio de colaboración y coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y la Subsecretaría de Control Penitenciario a través d...

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  4. 25 de may. de 2024 · Código Penal México Artículo 242. El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos: I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa;

  5. Este código se aplicará en el Estado de México, en los casos que sean de la competencia de sus tribunales: I. Por los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado;

  6. Entonces, el delito de homicidio se produce cuando alguien, por voluntad propia o negligencia, ocasiona la muerte de otra persona física. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Artículo 302 del Código Penal Federal

  7. CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 5 DE ENERO DE 2021. Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 20 de marzo del 2000.