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  1. La Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.

  2. El Boletín Oficial del Estado ofrece esta cuidada edición facsímil de la Novísima Recopilación de las Leyes de España, sancionada por Carlos IV en 1805, y que reviste particular interés en cuanto última recopilación oficial de la legislación castellana.

  3. Novísima recopilación de las leyes de España. Dividida en XII libros. En que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775. Y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta ...

  4. La Novísima Recopilación. Se difunde desde mitad del s.XVIII la idea de codificación en Europa. Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de Leyes de España”.En 1808 se publica un suplemento con leyes posteriores, para mantenerla actualizada.28. En resumen.

  5. Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Chancillería de Granada, D. Juan de la Reguera Vuldelomar, publicado y en vigor desde 1805. Ha sido por tanto legislación general de España y de sus posesiones americanas, hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, en cuanto no se opusiera a las Leyes de Indias .

  6. La Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.

  7. Una Real Cédula de 15 de julio de 1805 promulgaba la Novísima recopilación de las leyes de España. El tomo IV de la Novísima recopilación de las leyes de España contiene los libros VIII y IX, siendo el primero el que se destina a reunir la legislación relativa a las ciencias, artes y oficios.