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  1. Potenciar el uso de bienes muebles como garantías para que las micro, pequeñas y medianas empresas obtengan financiamiento en mejores condiciones, estimulando la inversión, el crecimiento y la competitividad de la economía.

  2. La garantía mobiliaria sobre estos bienes se extiende, sin necesidad de identificación o mención en el contrato de garantía o en el formulario de inscripción registral, al derecho del acreedor garantizado a ser indemnizado por las pérdidas o daños no provenientes del uso .

  3. Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público.

  4. legislacion.asamblea.gob.ni › normaweb › b92aaea87dacLEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

    Créase el Registro Público de Garantías Mobiliarias, que en el texto de esta ley se denomina el Registro, el cual tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, cesión, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias y, consecuentemente la publicidad de las mismas.