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  1. La legisla-ción penal mexicana. Al hablar de la responsabilidad penal por omisión, necesariamente hay que hacer referencia a las clases de omisión consideradas por la doctrina. Los ius-penalistas, en su mayoría, admiten dos clases de omisión: la omisión propia o simple y la omisión impropia o comisión por omisión.

  2. 2.-Concepto y formas de omisión 25 3 .-Omisión propia o simple omisión 28 4.-Omisión impropia o Comisión por omisión 31 CAPITULO 111 GENERALIDADES SOBRE EL DELITO DE OMISION DE AUXILIO O SOCORRO 33 ~,/_,,,-' ·' .; 1 .-Formulación legislativa de este delito 34 2 .-Sujetos y objeto jurídico de este delito 35

  3. Para que se configure el delito de omisión de auxilio o de cuidado de las personas, previsto y sancionado por el artículo 156 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, se requiere que el sujeto activo abandone definitivamente a la víctima, esto es, que la deje sin los medios ...

  4. Omisión de auxilio. ( Derecho Penal) Delito correccional de omisión voluntaria, imputado a una persona que rehúsa una ayuda inmediata, sin riesgo para ella ni para tercero s, a fin de impedir un atentado a la integridad corporal de otra persona en peligro (C. P., art. 63). Esta Enciclopedia Jurídica es un gran diccionario jurídico.

  5. El delito de omisión del deber de socorro se comete cuando una persona observa a otra que está en una situación de peligro manifiesto y grave y no la ayuda ni pide asistencia. Está regulado en los artículos 195 y 196 del Código Penal. El socorro es el auxilio que se presta a una persona que necesita ayuda a causa de una situación de ...

  6. ¿Culpable de omisión de auxilio? 1. Publicado el 25 de junio de 2021 Luis de la Barreda Solórzano Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, lbarreda@unam.mx. La calidad de garante es una figura creada por la doctrina del derecho penal para determinar quién es el autor en los delitos de omisión.

  7. El delito de omisión de deber de socorro se refiere a la falta de acción para ayudar a alguien en situación de peligro, y está contemplado en el artículo 195 del título IX, del libro II del Código Penal.

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