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  1. Si tu actividad esta mencionada aqui, te corresponde el Régimen de Actividad Empresarial. Si eres una persona que realiza actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que percibas, puedes inscribirte en este régimen.

  2. Para el régimen 612 personas físicas con actividades empresariales y profesionales es necesario contar con un título profesional, incluyendo la expedición de recibos de honorarios como los médicos, arquitectos, psiquiatras, etc.

    Clave De Régimen Fiscal 
    Régimen Fiscal Sat
    Descripción
    605
    Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados ...
    Trabajadores en general.
    606
    Arrendamiento
    Dueños de inmuebles en renta.
    608
    Demás ingresos
    Regímenes que no se encuentran en estas ...
    611
    Ingresos por Dividendos (socios y ...
    Ingresos obtenidos por ganancias.
  3. Actividad Empresarial. Consulta la información. Definición. Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

    • ¿Qué Es El Régimen de Actividad Empresarial Y profesional?
    • ¿Cuál Es La Diferencia Entre Actividad profesional Y Empresarial?
    • ¿Qué Obligaciones tiene El Régimen de Actividad Empresarial Y profesional?
    • ¿Cómo Factura Una Persona Física Con Actividad Empresarial Y profesional?
    • ¿Qué puede deducir Una Persona Física Con Actividad Empresarial?

    En el Régimen de actividad empresarial o profesional pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etcétera), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingre...

    Es probable que tengas duda entre las diferencia de las dos actividades que entran en este régimen fiscal, así que te explicamos en que se distinguen una de la otra. La principal diferencia entre estas dos actividades del régimen fiscal es que las actividades empresariales se desarrollan o se llevan a cabo mediante la forma jurídica de una empresa ...

    Las obligaciones dentro de este régimen son: ‍ 1.Inscribirse en el RFC. 2.Mantener actualizada información ante el RFC. 3.Expedir facturas electrónicas. 4.Llevar su contabilidad. 5.Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas. 6.Formular el estado de posición financiera y levantar el inventario de existencia...

    ‍ Como persona física con actividad empresarial y profesional, los contribuyentes pueden hacer facturaspor las actividades que realizan, los ingresos que perciben o las retenciones de impuestos efectuadas con ayuda de la herramientas que ofrece el SAT. Las opciones con las que cuenta para imitar facturan son a través de la aplicación gratuita del S...

    En cada declaración mensual se podrán deducir los gastos einversionesque sean estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad, entre los que se encuentran: 1. Pago de sueldos y salarios 2. Cuotas pagadas como patrón al IMSS 3. Arrendamiento del local u oficina que sea utilizada para la prestación de servicios 4. Luz y teléfono del loca...

  4. 22 de feb. de 2016 · Ventajas de ser una PF con AE. A continuación les dejo las 17 ventajas de ser Persona Física o lo que es lo mismo las desventajas de las Personas Morales: 1.- No existen gastos de constitución o notariales para iniciar actividades. 2.- Hay libertad de decisiones. 3.- No tienen la obligación de contar con cuentas de obligación fiscal de ...

  5. Tus obligaciones como empresario son: • Inscribirte en el RFC. • Mantener actualizada tu información ante el RFC. • Expedir tus facturas electrónicas. • Llevar tu contabilidad. • Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.

  6. 21 de ago. de 2023 · Régimen Simplificado de Confianza : Este régimen, que está vigente a partir del 1 de enero de 2022, busca gravar una tasa máxima del 2.5% a personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales (cualquiera), o bien otorguen en arrendamiento bienes inmuebles, con la limitación de que obtengan ingresos de hasta $3 ...

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