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  1. Con relación a los efectos del reconocimiento se suelen distinguir dos gra-dos: reconocimiento de iure y reconocimiento de facto. El reconocimiento de iure significa que, el Estado que reconoce acepta que el Estado reconocido cum-ple todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser un sujeto del dip.

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  2. 17 de ago. de 2023 · En resumen, la diferencia entre “de facto” y “de iure” radica en la legitimidad legal y el reconocimiento oficial. Mientras que “de facto” se basa en una situación de hecho que puede no tener respaldo legal, “de iure” se refiere a una situación respaldada y reconocida por la ley.

  3. Nos parece importante puntualizar que las dos locuciones latinas, “de facto” y "de iure", son radicalmente opuestas en su significado. La primera puede traducirse como “de hecho”, o sea “sin reconocimiento jurídico, por la sola fuerza de los hechos”. Por su parte, una situación “de iure” sería aquella que es reconocida por la ...

  4. ci miento: reconocimiento de facto, reco-nocimiento de jure y la práctica reciente» (pp. 333-406), señalando su autor, el Profe-sor Bertot, cómo los términos factode y de iure han sido utilizados tanto para señalar qué es un gobierno de facto y qué es un go-bierno de iure, pero también para la institu-

  5. Con relación a los efectos del reconocimiento se suelen distinguir dos grados: reconocimiento de iure y reconocimiento de facto. El reconocimiento de iure significa que, el Estado que reconoce acepta que el Estado reconocido cumple todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser un sujeto del derecho internacional público .

  6. 31 de ago. de 2018 · Se conoce como gobierno de facto (del latín “de hecho”) o gobierno non de iure (del latín “no de derecho”) a todo tipo de régimen de gobierno que, a pesar de funcionar como tal en la práctica, no cuenta con la legitimidad o con el aval o reconocimiento de ninguna norma jurídica.

  7. 5 de abr. de 2017 · De facto significa ‘de hecho’, es decir, que no tiene reconocimiento jurídico o que se ha instaurado por la fuerza de los hechos. En este sentido, es un concepto legal que se opone a de iure o de jure , que significa ‘de derecho’, lo que quiere decir que está sujeto a la normativa jurídica vigente.