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  1. art 1264 cc. El artículo 1264 del Código Civil español hace una puntualización respecto a lo establecido en el artículo anterior. De esta manera, aclara que se tendrá que entender sin perjuicio de las prohibiciones legales o de aquellos requisitos especiales que se puedan establecer. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  2. art 1264 cc Explicación sencilla Esta cita se refiere al artículo 1264 del Código Civil, que establece que lo establecido anteriormente se aplica siempre y cuando no haya prohibiciones legales o requisitos especiales de capacidad establecidos por las leyes.

  3. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario ...

  4. 16 de sept. de 2021 · La reforma de 2015 da nueva redacción a los arts. 1263 y 1264 CC. El nuevo art. 1263 CC dispone que: “No pueden prestar consentimiento: Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

  5. La reforma de 2015 da nueva redacción a los arts. 1263 y 1264 CC. El nuevo art. 1263 CC dispone que: "No pueden prestar consentimiento: Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

  6. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

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  7. Tradicionalmente se ha venido entendiendo que el artículo 1.263 contiene, en sentido negativo (2), lo que puede llamarse la capacidad genérica para contratar, y que el artículo 1.264 se refiere a ciertas incapacidades especiales o prohibiciones para concluir determinados contratos.