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  1. Artículo 1308. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda.

  2. CCF Artículo 1308 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1308. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda.

  3. Artículo 1308; Artículo 1309; Artículo 1310; Artículo 1311; Artículo 1312; Expandir Capítulo III - De la Capacidad para Heredar (Artículo 1313 - Artículo 1343) Artículo 1313; Artículo 1314; Artículo 1315; Artículo 1316; Artículo 1317; Artículo 1318; Artículo 1319; Artículo 1320; Artículo 1321; Artículo 1322; Artículo 1323 ...

  4. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Ciudad de México. Artículo 1308. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  6. Te explicamos el artículo 1308 del Código Civil español que aclara qué sucederá mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a lo que esté obligado por la declaración de nulidad.

  7. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Segundo - De la Sucesión por Testamento› Capítulo VI - De la Institución de Heredero› Artículos 1378 al 1390. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.