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  1. art 1318 cc. El artículo 1318 del Código Civil español hace referencia a distintos aspectos relacionados con el régimen económico matrimonial. En concreto se explica que los bienes de los cónyuges están hilados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

  2. 3 de jul. de 2015 · Artículo 1318 Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los ...

    • Explicación Del Artículo 1318 Código Civil
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    Este artículo dispone la adscripción de los bienes privativos al sostenimiento de las cargas matrimoniales. Así, independientemente del régimen económico-matrimonialpactado, ambos cónyuges deberán contribuir a los gastos familiares con los bienes propios y comunes. Se consideran "cargas del matrimonio" (artículo 1362 Código Civil): 1. Sostenimiento...

    Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (el sostenimiento de las cargas del matrimonio) son: [Estamos trabajando en ello]

    A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre los regímenes económico-matrimoniales. 1. Artículo 1315 Código Civil. Libertad de los cónyuges para elegir su régimen económico-matrimonial. 2. Artículo 1316 Código Civil. El régimen de ganancialescomo supletorio en el Derecho Común. 3. Artículo 1317 Códig...

  3. El artículo 1318 CC establece que los cónyuges deben contribuir a las cargas del matrimonio. Esto se regula para todos los regímenes económicos del matrimonio. En el régimen de separación de bienes se regula de forma específica en el artículo 1438 CC que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio y hace ...

  4. El artículo 1318 del Código Civil español hace referencia a distintos aspectos relacionados con el régimen económico matrimonial. En concreto se explica que los bienes de los cónyuges están hilados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

  5. 2 de mar. de 2016 · 3º Subsidiariamente, cuando ello no sea posible, deberá aplicarse la última parte del art. 1318.3 CC de modo que los gastos judiciales se «sufragarán a costa de los bienes del otro cónyuge». Es en este momento en que interviene la previsión del art. 36.4 de la Ley 1/1996, que prevé la coexistencia de las litisexpensas y del beneficio de justicia gratuita.

  6. Art. 1318. Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o ...