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  1. art 1458 cc. El artículo 1458 del Código Civil español explica que los cónyuges podrán venderse bienes el uno al otro. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender. Artículo 1457; Artículo 1458; Artículo 1459

  2. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1458. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado.

  3. L'art. 1458 c.c., nella parte in cui prevede che l'effetto retroattivo della risoluzione del contratto per inadempimento non si estende, nel caso di contratti ad esecuzione continuata o periodica, alle prestazioni già eseguite, esclude la possibilità di restituzione di queste ultime solo quando esse abbiano avuto piena efficacia satisfattiva ...

  4. Artículo 1458 Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1456 y 1457.

  5. Esta norma se encuentra en el artículo 1458 del Código Civil y tiene como objetivo permitir a los cónyuges realizar transacciones legales en relación con sus propiedades en el marco de su relación matrimonial. El artículo 1458 del Código Civil español explica que los cónyuges podrán venderse bienes el uno al otro. Código Civil.

  6. Comentario al Artículo 1458 del Código Civil - Capítulo II. De la capacidad para comprar o vender - Título IV. Del contrato de compra y venta - Compraventa y arrendamiento. Comentarios a los artículos 1445 a 1664 del Código Civil - Código Civil Comentado - Libros y Revistas - VLEX 61072918. Inicio. Libros y Revistas.

  7. Para llegar a esta conclusión, es necesario realizar una breve revisión histórica de lo que fue el dolo en sus orígenes para poder sustentar mi afirmación bajo fundamentos que sobrepasen el simple examen exegético del inciso 1° del artículo 1458 CC. EL DOLO EN EL DERECHO ROMANO En Roma se distinguen dos períodos en la evolución del dolo 2.