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Artículo 1503 del Código Civil. Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124. art 1503 cc.
Explicación sencilla. Esta cita se refiere a la posibilidad de que un vendedor pueda solicitar la resolución de una venta de un inmueble si tiene un motivo válido para temer la pérdida de la propiedad y del precio acordado. Si este motivo no existe, se seguirá el artículo 1.124 del Código Civil.
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A título de ejemplo, resulta interesante plantearnos si el comprador podrá utilizar el mecanismo del artículo 1503 CC. Este precepto autoriza al vendedor a resolver la venta si teme la pérdida del inmueble vendido y el precio.
3 de mar. de 2018 · 1503 del Código Civil, que dispone » Art. 1503.- (INTERRUPCION POR CITACION JUDICIAL Y MORA). I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notifica a quien lo quiere prescriba, aunque el juez sea incompetente.
Hace 6 días · Código Civil Artículo 1503 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1503. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.
Así el art. 1503.1 CC regula el supuesto en que el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y precio, pudiendo promover inmediatamente la resolución de la venta.