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  1. Artículo 1503 del Código Civil. Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1.124. art 1503 cc.

  2. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a la posibilidad de que un vendedor pueda solicitar la resolución de una venta de un inmueble si tiene un motivo válido para temer la pérdida de la propiedad y del precio acordado. Si este motivo no existe, se seguirá el artículo 1.124 del Código Civil.

  3. Disabling TCP-IPv6 Checksum Offload Capability with Intel® 1/10 GbE Controllers. View Details. Intel® 82573L Gigabit Ethernet Controller - Download supporting resources inclusive drivers, software, bios, and firmware updates.

  4. A título de ejemplo, resulta interesante plantearnos si el comprador podrá utilizar el mecanismo del artículo 1503 CC. Este precepto autoriza al vendedor a resolver la venta si teme la pérdida del inmueble vendido y el precio.

  5. 3 de mar. de 2018 · 1503 del Código Civil, que dispone » Art. 1503.- (INTERRUPCION POR CITACION JUDICIAL Y MORA). I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notifica a quien lo quiere prescriba, aunque el juez sea incompetente.

  6. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1503 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1503. Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruirse, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.

  7. Así el art. 1503.1 CC regula el supuesto en que el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y precio, pudiendo promover inmediatamente la resolución de la venta.