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  1. Artículo 1572. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1575, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador. Artículo 1573.

    • Capitulo Vi

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

    • Capitulo Iv

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

  2. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” ) Disposiciones Preliminares

  3. Artículo 1574.- Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente: I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; III. El tenor de la disposición; IV.

  4. CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O.07 junio 2022 4 ARTS. TÍTULO QUINTO.-DE LA PATRIA POTESTAD (DEROGADO) CAPÍTULO I.- DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO A LA PERSONA DE LOS DESCENDIENTES ...

  5. el registro civil es una institucion de caracter y servicio PUBLICO, DE INTERES SOCIAL QUE TIENE POR OBJETO INSCRIBIR, AUTORIZAR Y DAR PUBLICIDAD A LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.

  6. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX)

  7. Explicación sencilla. La cita se refiere al artículo 1573 del Código Civil, que establece que el arrendatario tiene el mismo derecho que el usufructuario en relación a las mejoras útiles y voluntarias.