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  1. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo V - Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia. › Artículos 1750 al 1766. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1750. Artículo 1751. Artículo 1752.

    • Capitulo Iv

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

    • Capitulo Vi

      Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Código Civil de México Capítulo V. Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia Libro Tercero, Título V: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

  4. Código Civil Federal | Libro Tercero Título Quinto Capítulo V. CÓDIGO CIVIL FEDERAL. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes. los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Última reforma publicada DOF 11-01-2021.

    • Artículo 1680.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos
    • Artículo 1681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.
    • Artículo 1682.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.
    • Artículo 1683.- La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas.
  5. 5 de may. de 2024 · CCF Artículo 1754 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1754. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario. Federal de México Artículo 1754 Código Civil Federal.

  6. Artículo 1754 del Código Civil. Código Civil. La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración ...