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  1. Jurisprudencia Vigencia. ARTICULO 1742. <OBLIGACION DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA>. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936. El nuevo texto es el siguiente:> La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por ...

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  3. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo V - Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia. › Artículos 1750 al 1766. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1750. Artículo 1751. Artículo 1752.

  4. 5 de may. de 2024 · Art. 1757 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1757 En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, as - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1757 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024.

  5. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1757 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1757. Persona con la carga de la prueba. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. . Colombia Art. 1757 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes. los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Última reforma publicada DOF 11-01-2021. LIBRO TERCERO. De las Sucesiones. TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO V.

  7. Artículo 1757 del Código Civil. Los establecimientos de préstamos sobre prendas quedan, además, sujetos a los reglamentos que les conciernen. art 1757 cc. El artículo 1757 del Código Civil español explica a qué están sujetos los establecimientos de préstamos sobre prendas. LIBRO IV.