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  1. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: 1. Posible; 2. Lícito. art 1827 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones. PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General.

  2. Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; II. Lícito. Artículo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. Artículo 1829

  3. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la

  4. Te explicamos el artículo 1827 del Código Civil español, que hace referencia que la fianza debe ser expresa y no puede extenderse.

  5. Artículo 1827 del Código Civil. La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan ...

  6. 5 de jul. de 2019 · Artículo 1567 Código Civil: «En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.» Artículo 1827 Código Civil: «La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

  7. 10 de may. de 2022 · Esta interpretación no significa que se violenten los límites establecidos en el Art. 1827 del Código Civil, en cuanto que la fianza no puede extenderse a más de lo contenido en ella, porque tal y como se ha expuesto anteriormente, en el contexto negocial del aval emitido y de su concreta versión, no es posible entender que la precedente interpr...