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  1. Artículo 1832 del Código Civil. Código Civil Federal. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. art 1832 cc. Código Civil.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316

  3. Artículo 1832 En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

  4. El artículo 1832 del Código Civil establece cuándo puede el fiador aprovecharse del beneficio de excusión. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XIV: De la fianza. Capítulo II: De los efectos de la fianza. Sección I: De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor. Artículo 1830. Artículo 1831. Artículo 1832.

    • El Contrato de Preventa de Inmueble No Es oponible A Terceros
    • El Contrato de Preventa de Inmueble Es de Esperanza
    • Contrato Privado de Preventa de Inmueble O Compra de Esperanza

    El contrato de preventa únicamente demuestra un derecho y obligación personal entre quienes contrataron, pero no un derecho real o personal sustantivo oponible al actor en el juicio y a la autoridad responsable en el juicio constitucional de amparo; consecuentemente, dicho contrato no es oponible frente a terceros por lo que es ineficaz para acredi...

    La compra de esperanza, o compra de cosa futura, es una excepción a lo dispuesto en el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal en el sentido de que para la existencia del contrato se requiere el consentimiento y el objeto que puede ser materia del contrato, porque el legislador permite que, en estos casos, el contrato exista a pesar...

    (El nombre del contrato puede ser el asignado por el código civil o por los contratantes) (1798, 1832-CC) Proemio Es el encabezado en que se indica el nombre de las partes que acuerdan el contrato, la denominación que se dará a cada una de ellas y el nombre y cargo de los representantes legales de cada una de las partes. (1798-CC) CONTRATO que cele...

  5. (El nombre del contrato puede ser el asignado por el código civil o por los contratantes)(1798, 1832-CC) Proemio Es el encabezado en que se indica el nombre de las partes que acuerdan el contrato, la denominación que se dará a cada una de ellas y el nombre y cargo de los representantes legales de cada una de las partes.

  6. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021