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  1. CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011 2 y de Trabajo del Décimo Primer Circuito al resolver el amparo directo 1060/2008 y los criterios sostenidos por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparos directos 344/2008 y 623/2008. El citado precedente resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en

  2. En congruencia con los criterios metodológicos antes señalados, mantuve una posición similar durante la discusión de varios asuntos posteriores a las reformas constitucionales de junio de 2011, entre los que destaco, el amparo en revisión 151/2011,(17) resuelto por el Pleno de esta Suprema Corte.

  3. CITA DE LA SENTENCIA: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 293/2011, Pleno, Min. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sentencia de 3 de septiembre de 2013, México. El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.scjn.gob.

  4. En sesión de tres de septiembre de dos mil trece, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó y resolvió la contradicción de tesis 293/2011, suscitada entre los criterios emitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los cuales se ...

  5. El presente comentario jurisprudencial tiene por objeto la Contradicción de Tesis 293/2011, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 3 de septiembre de 2013 y publicada el 25 abril del 2014.862 Esta decisión resolvió los puntos jurídicos en contradicción,863 sobre dos temá-ticas de la mayor importancia, en primer lugar, l...

  6. Así, por mayoría de 9 votos a favor de la propuesta, el Tribunal Pleno determinó que cuando se invoque en la revisión de un amparo directo, que una norma secundaria es contraria a una norma de derechos humanos contenida en un tratado internacional, subsiste una cuestión de constitucionalidad, por lo cual, sí se cumple el requisito relativo a la procedencia.