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  1. art 1455 cc. Según este artículo, por norma general en una compraventa el vendedor tendrá que hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de escrituras, mientras que el comprador tendrá que pagar los gastos de la primera copia y los posteriores a la venta.

    • Artículo 1454

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    Explicación del artículo 1455 Código Civil El artículo 1455 del Código Civilhace un reparto subsidiario de los gastos de otorgamiento de escritura. Decimos que es subsidiario porque permite que los contratantes repartan este gasto entre sí del modo que prefieran. Es decir, comprador y vendedor podrían acordar pagar a medias las Escrituras qué docum...

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  2. Artículo 1455 del Código Civil. Es decir, en caso el comprador requiera una copia de la escritura debe asumir el gasto. En la escritura de compraventa se puede acordar que los gastos se hagan de acuerdo con lo que establece la Ley. Para este caso los honorarios correspondientes al Notario debe pagarlos el vendedor.

  3. 29 de ene. de 2021 · El artículo 1.455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador.

  4. 27 de oct. de 2020 · ¿Vendedor o comprador? Legalmente, en el artículo 1.455 del Código Civil “ Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario. A pesar de ello, no es de obligación .

  5. 9 de jul. de 2015 · El Código Civil establece en el artículo 1455 que: «Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.» Es decir, el que paga casi la totalidad de los gastos notariales será el vendedor.

  6. ARTÍCULO 1455 - Comentario al Artículo 1455 del Código Civil - Cláusulas abusivas en la compraventa profesional de viviendas - ¿Son - Id. vLex: VLEX-831707 Información jurídica inteligente España | 900 649 672