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  1. El artículo 128 de la Ley Hipotecaria española hace referencia a la prescripción de la acción hipotecaria. El artículo 128 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas: Ley Hipotecaria. Título V. De las hipotecas. Sección I: De la hipoteca en general. Artículo 104. Artículo 105. Artículo 106. Artículo 107. Artículo 108.

  2. Según el artículo 128 de la Ley Hipotecaria, esta acción prescribe a los veinte años, empezando a contar desde el momento en que se pueda iniciar el reclamo. Esto significa que si una persona tiene una deuda hipotecaria y no la reclama en un plazo de veinte años, perderá el derecho a cobrarla.

  3. 7 de nov. de 2023 · Lo más conveniente es tramitar la cancelación cuando haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la acción hipotecaria previsto en el art. 128 de la Ley Hipotecaria, para dejar constancia en el Registro de la Propiedad de que el inmueble se encuentra libre de cargas.

  4. Ley mediante correcciones gramaticales y sustitución de vocablos arcaicos, con el uso de oraciones más cortas y precisas. El empeño en aclarar las normas de inscripción y acceso al Registro, es evidente en el tratamiento dado al Artículo 38 de la Ley Núm. 198, supra, ahora Artículos 4, 5, 6 y 7.

  5. El artículo 82, párrafo quinto de la Ley Hipotecaria contempla un supuesto de caducidad legal, que permite que cualquier titular registral de derecho sobre la finca solicite la cancelación del préstamo sin necesidad de otorgamiento de escritura, por transcurso del plazo de prescripción de la acción hipotecaria, concretamente regula <<A ...

  6. 5 de feb. de 2024 · Con una entidad bancaria. Si tu crédito hipotecario lo adquiriste mediante un banco o entidad financiera regulada, lo más seguro es que se haya acordado el plazo al inicio del crédito, plazo que tú puedes escoger. En la mayoría de los casos, puedes decidir si será a 5, 10, 15 o 20 años.

  7. 2. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. El artículo 128 de la Ley Hipotecaria señala que la acción hipotecaria prescribirá a los 20 años desde que pueda ser ejercita. Misma previsión temporal contiene el apartado primero del artículo 1964 del Código Civil. Sin embargo, el apartado segundo del citado precepto