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  1. De las servidumbres o cargas inmobiliarias.....133 CAPÍTULO I: De las servidumbres que tienen su origen en la situación

  2. Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.

    • CAPÍTULO I: DEL GOCE DE LOS DERECHOS CIVILES
    • Art. 357.- (Modificado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959;
    • Art. 711.-
    • Art. 712.-
    • Art. 713.-
    • Art. 714.-
    • Art. 715.-
    • Art. 716.-
    • Art. 717.-

    Art. 7.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conser va sino conforme a la Constitución. Art. 8.- Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles. Art. 9.- Son dominicanos: Primero.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquie...

    G.O. 8372). Si el adoptado muere sin dejar descendientes, las cosas dadas por el adoptante o recogidas en su sucesión y que existan aun en naturaleza en el momento del fallecimiento del primero, se devuelven al adoptante o a sus descendientes, a cargo de pagar las deudas y sin perjuicio de los derechos de los terceros. Los demás bienes del adoptado...

    La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

    La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción.

    Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Es tado.

    Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.

    La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particulares.

    La propiedad de un tesoro pertenece al que lo en cuentra en su propia finca: si se encuentra en finca de otro, pertenece por mitad al que lo ha descubierto y al dueño de la finca. Se considera como tesoro, todo lo que se encuentre escondido o enterrado, que se descubre por pura casualidad, y cuya propiedad nadie puede justificar.

    También se regulan por leyes particulares los dere chos sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y crecen en sus costas. Lo mismo sucede con las cosas perdidas, cuyo dueño no se presente.

  3. 21 de dic. de 2018 · Los artículos 1382, 1383 y 1384 (párrafo primero) del Código Civil, configuran la responsabilidad civil delictual y la cuasi delictual, las cuales son distintas a la responsabilidad...

  4. (Artículo 1383 del Código Civil). La responsabilidad delictual o cuasidelictual constituye la responsabilidad de derecho común, y por lo tanto toda responsabilidad civil que no sea contractual, es delictual o cuasidelictual. i. LA ESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 28.- Requisitos constitutivos de la responsabilidad contrac

  5. 1383 y 1384 del Código Civil, constituye el derecho común de nuestra responsabilidad civil. El Art. 1382 de dicho código establece una disposición general común y aplicable a todos los órdenes de responsabilidad y al mismo tiempo de orden público. Las disposiciones de este artículo son obligatorias tanto para los comitentes como para ...

  6. El artículo 1384 del Código Civil dispone en su primer párrafo que: "No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por los hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado"; no obstante la separación en su redacción, en su interpretación se ...