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  1. De este modo, se materializa la previsión contenida en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorga competencias al Secretario judicial en materia de jurisdicción voluntaria cuando así lo prevean las leyes procesales, que da respuesta a la recomendación contenida en diferentes documentos oficiales (la Recomendación del Consejo de Europa de 1986, el Libro Blanco de ...

  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2 Competencia en materia de jurisdicción voluntaria. Artículo 3 Legitimación y postulación. Artículo 4 Intervención del Ministerio Fiscal. Artículo 5 Prueba. Artículo 6 Tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos. Artículo 7 Gastos.

  3. Concretamente el artículo 140 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, al regular la competencia, determina que: “1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio ...

  4. Normativa. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Artículo 140. Competencia. 1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido.

  5. 3 de jul. de 2015 · Artículo 140. Competencia. Vigente. Tiempo de lectura: 2 min. Relacionados. 1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido.

  6. Artículo 140. Competencia - Título IX. De la conciliación (Artículos 139-148) - Estudio sistemático de la ley de jurisdicción voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio - Libros y Revistas - VLEX 776313521.

  7. 3 de jul. de 2015 · - Iberley. Inicio. Legislación. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. - Boletín Oficial del Estado de 03-07-2015. Tiempo de lectura: 38 min. Índice. Ambito: BOE. Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Marzo de 2024. F. entrada en vigor: 23/07/2015. Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 158