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  1. El artículo 149 de la Constitución Española de 1978 se centra en establecer las competencias y responsabilidades que corresponde al Estado, es decir, al gobierno central del país. En términos sencillos, establece las áreas en las que el Estado tiene el poder y la facultad de tomar decisiones y crear leyes que afectan a todo el territorio ...

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  2. la difÍcil interpretaciÓn del artÍculo 149.1.18.ª ce y la equivocidad DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA COMPETENCIA ESTATAL PARA LA REGULACIÓN, COMÚN O BÁSICA, DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE NORMAS.

  3. Artículo 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

  4. Se trata de un precepto que se dicta al amparo del título competencial previsto en el art. 149.1.18 de la CE, siendo competencia ex- clusiva del Estado «el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunida- des Autónomas».

  5. art 149 ce. El artículo 149 de la Constitución Española hace referencia a las competencias exclusivas del Estado. El artículo 149 de la Constitución Española se encuentra dentro del título dedicado a la organización territorial del Estado: Constitución Española. Título VIII. De la organización territorial del Estado. Capítulo III.

  6. El artículo 149 de la Constitución es, junto a los artículos 148 y 150, uno de los preceptos que delimita el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, integrándose en el bloque normativo que permite determinar el grado de descentralización política o quantum de poder reconocido a ambos entes.

  7. El artículo 149.1.18.ª de la Constitución: un límite importante a la capacidad normativa tributaria de los Territorios Históricos - Ad Concordiam - Concierto Económico.