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  1. Art. 153 Código civil <Artículo derogado por el artículo 3o. de la Ley 1a. de 1976.> × ... Estructura Código civil. Título preliminar. Capitulo I. Articulo 1o.

  2. Hace 6 días · El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros ...

  3. En el presente Código Civil de la unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que él administra. ARTICULO 3o. <OBLIGATORIEDAD>.

  4. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [CODIGO_CIVIL_PR001] Anterior | Siguiente. ARTÍCULO 31. <INTERPRETACION SOBRE LA EXTENSION DE UNA LEY>. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por ...

  5. sidn.ramajudicial.gov.co › SIDN › DOCTRINACódigo Civil Colombiano

    Indice General - Código Civil 597 TITULO XXXI De los curadores adjuntos 152 TITULO XXXII De los curadores especiale 15s 2 TITULO XXXIII De las Incapacidades y excusas para la tutela o curaduría Capítulo 1® D. e las incapacidades 153 Parágrafo 1". Regla s relativas a defectos físicos y morales 153 Parágrafo 22. Reglas relativas al sexo 154

  6. ARTICULO 254. <CUIDADO DE LOS HIJOS POR TERCEROS>. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los ascendientes legítimos.

  7. ARTÍCULO 153 Artículo modificado por el artículo 3o. De la Ley 1a. De 1976, publicada en el Diario Oficial No. 34.492, de 18 de febrero de 1976. Corte Suprema de Justicia - Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 27 de noviembre de 1973. PARAGRAFO 2o.