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  1. 27 de sept. de 2022 · Código Civil Artículo 1546 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1546. Condicion resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

  2. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. art 1546 cc. Aquí encontrará el artículo 1546 del Código Civil de Colombia, que hace referencia a la condición resolutoria tácita.

  3. Según el Artículo 1546 del Código Civil Colombiano, la obligación del vendedor consiste en la entrega de la cosa vendida al comprador. Esto quiere decir que, una vez se ha realizado la compra-venta, el vendedor está en la obligación de entregar al comprador la cosa objeto de la transacción.

  4. ARTICULO 1546. <CONDICION RESOLUTORIA TACITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

  5. 26 de oct. de 2023 · Recordemos lo que señala el artículo 1456 del código civil: «En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de ...

  6. 19 de jun. de 2021 · Esta resolución se encuentra estipulada en el artículo 1546 del Código Civil Colombiano y resulta siendo una garantía para que las partes afectadas de un incumplimiento contractual puedan hacer valer sus derechos y así proteger sus intereses, en la mayoría de casos económicos.

  7. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la acción resolutoria o la pretensión de cumplimiento, reguladas en el artículo 1546 del Código Civil, requieren para su buen suceso que el reclamante haya honrado sus compromisos.