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  1. Artículo 1556 del Código Civil. Código Civil Federal. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Oficina del Archivo General de Notarías, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. art 1556 cc.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  3. Artículo 1556. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Oficina del Archivo General de Notarías, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. (FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

  4. Hace 3 días · Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente. Chile Art. 1556 CC.

  5. Explicación sencilla. El artículo 1556 del Código Civil establece que tanto el arrendador como el arrendatario tienen la opción de reclamar la rescisión del contrato de arrendamiento y recibir una compensación por los daños y perjuicios causados, en caso de que alguna de las partes no cumpla con las obligaciones mencionadas en los ...

  6. art 1556 cc. El artículo 1556 del Código Civil español hace referencia al incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario o del arrendador. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas

  7. Artículo 2556. Artículo 2557. Artículo 2558. Artículo 2559. Artículo 2560. Artículo 2561. Artículo 2546. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Artículo 2547. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.