Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1574 del Código Civil. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente: 1. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; 2. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; 3. El tenor de la disposición; 4.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  3. Te explicamos el artículo 1574 del Código Civil español, que hace referencia al lugar y tiempo del pago del arrendamiento.

  4. 19 de sept. de 2015 · articulo 1574.- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

  5. Artículo 1574 Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente: I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

  6. Artículo 1574. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente: I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; III.

  7. 10 de feb. de 2024 · Artículo 1574.- Compraventa por extensión o cabida. En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato.