Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  2. Artículo 159 del Código Civil. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

  3. 5 de may. de 2024 · Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, salvo en el caso de que obtenga dispensa, la cual se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

  4. Te explicamos el artículo 159 del Código Civil español, que hace referencia al cuidado de los hijos menores de edad tras una separación.

  5. › Libro Primero - De las Personas. › Título Quinto - Del Matrimonio. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - De los Esponsales (Artículo 139 - Artículo 145) Capítulo II - De los Requisitos para Contraer Matrimonio (Artículo 146 - Artículo 161)

  6. Artículo 159.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, salvo en el caso de que obtenga dispensa, la cual se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

  7. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al ...