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  1. 18 de jul. de 2023 · Artículo 1592. Definicion de clausula penal. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. Colombia Art. 1592 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

    • Naturaleza Jurídica
    • Modalidad de Cláusulas Penales
    • Límites de La cláusula Penal Y Lesión Enorme
    • Exigibilidad de La cláusula Penal
    • Nulidad de La cláusula Penal

    Es una prestación de dar o hacer producto de la autonomía de la voluntad, en tanto, corresponde a una cláusula o a aquellas cosas accidentales que por razón del pacto le pertenecen al contrato, y por ende debe cumplirse (C. C. art. 1501). El propósito principal de los contratantes no es la constitución de una cláusula penal, porque su interés siemp...

    Las partes contractuales pueden convenir la cláusula penal bajo diferentes modalidades, atendiendo la naturaleza del presunto incumplimiento. Por ejemplo, puede pactarse que el deudor incurre en la pena en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal, o ejecutarla defectuosamente (C. C. art. 1592). En ese entendido, la cláusula puede cons...

    Como se trata de una obligación que accede a otra, la cláusula penal, si bien es de carácter onerosa, no puede superar el duplo de la prestación principal establece el artículo 1601 del Código Civil. Piénsese en el caso de que la obligación principal es de $1.000.000, en este caso, la cláusula penal no podrá pactarse sino hasta $2.000.000. De super...

    La exigibilidad de la pena está sujeta a la modalidad del pacto. Dependiendo la forma como se haya estipulado así mismo se habilita el acreedor para pedir la ejecución de la obligación principal o la pena, o ambas a la vez (C.C. art. 1594, 1600).

    La cláusula penal es producto de la unión de voluntades (C.C. art. 1602); lo que significa que debe cumplirse, en su integridad los elementos de validez del pacto, relacionados con la capacidad y el consentimiento exento de vicios, así como el objeto y causa (C.C. art. 1503). En caso algún vicio que conduzca a la nulidad de la obligación principal ...

  2. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil, una cláusula penal es una disposición contractual en virtud de la cual el deudor de una obligación se compromete al cumplimiento de una penalidad en el evento de que no se ejecute o que se retarde la satisfacción de la obligación a su cargo.

  3. Artículo 1592. Definición de cláusula penal. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. Artículo 1593. Nulidad y validez de la cláusula penal

  4. articulo 1592. <definicion de clausula penal>. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.

  5. artÍculo 1592. DEFINICIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.

  6. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. Colombia Art. 1592 CC. Iuris.