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  1. Artículo 1604 del Código Civil mexicano hace referencia a las disposiciones generales de la Sucesión Legítima, Título IV, Libro tercero.

  2. 28 de may. de 2024 · Artículo 1604. Responsabilidad del deudor. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que ...

  3. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar

  4. Artículo 1604 del Código Civil. Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes. art 1604 cc.

  5. Artículo 1604. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.

  6. En efecto, si antes el artículo 1604 generaba largas y profundas discusiones entre jueces y autores, en la actualidad, vigente el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP), la situación ya empieza a tornarse caótica. Veamos por qué:

  7. Artículo 1604.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632. Artículo 1605.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales. Artículo 1606.-