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  1. art 1649 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPÍTULO II - De la Apertura y Transmisión de la Herencia. Artículo 1649; Artículo 1650; Artículo 1651; Artículo 1652

  2. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  3. Artículo 1652. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos. << Capítulo I Índice Capítulo III >>. Código Civil Federal, Capítulo II, Título Quinto, Libro Tercero, por Justia México.

  4. Artículo 1649.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. Artículo 1650.-

  5. 5 de may. de 2024 · CCF Artículo 1649 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1649. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. Federal de México Artículo 1649 Código Civil Federal.

  6. Expandir Capítulo II - De la Apertura y Transmisión de la Herencia (Artículo 1649 - Artículo 1652) Artículo 1649; Artículo 1650; Artículo 1651; Artículo 1652; Expandir Capítulo III - De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia (Artículo 1653 - Artículo 1678) Artículo 1653; Artículo 1654; Artículo 1655; Artículo 1656 ...

  7. Recordando que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1649 del Código Civil para el Distrito Federal, la sucesión se abre con el acta de defunción y la sentencia de presunción de muerte de un ausente.